Funciones judiciales de los Funcionarios consulares
Diligenciamiento de Exhortos
Los funcionarios consulares, con la atribución que le confiere el Código Procesal Civil, están facultados para realizar notificaciones, así como diligenciar la absolución de pliegos interrogatorios, cuando le son requeridas por los jueces peruanos y siempre y cuando estas diligencias no se opongan a las normas del estado receptor ni a la jurisdicción y competencia de sus órganos jurisdiccionales.
En caso sea necesario que se realice cualquier diligencia distinta a las indicadas en el párrafo anterior, ésta debe ser solicitada a la autoridad judicial del lugar donde requiera ser realizada, a través de un exhorto de juez a juez; trámite que se realiza por intermedio de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Procedimiento
- Se decepciona el exhorto en la mesa de partes del Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañado del oficio de presentación suscrito por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del lugar adonde pertenece la autoridad judicial donde se ventila el proceso.
- Los exhortos librados dentro de procesos de alimentos y filiación están exonerados del pago de los derechos consulares. Asimismo, los procesos iniciados por autoridades del Estado están igualmente exonerados del pago de acuerdo con el artículo 47ro. de la Constitución Política del Estado.
- Los demás exhortos deben presentarse acompañados de un cheque de gerencia contra un banco en el exterior -que puede ser adquirido en cualquier banco comercial- a fin de cubrir los derechos consulares correspondientes.
- Las tarifas por diligenciamiento de exhortos es de US $ 39.00 para los Estados Unidos de América y Canadá, por cada acto de notificación. En caso de que el exhorto requiera ser diligenciado fuera de estas jurisdicciones, le agradeceremos contactar, previamente, a la Unidad de Exhortos de la Dirección de Asuntos Consulares, con la finalidad de indicarle la cantidad necesaria, ya que en algunos países se tiene que abonar cantidades mayores debido a las comisiones bancarias exigidas para hacer efectivos los cheques girados en el exterior.
- El exhorto es remitido a nuestras oficinas consulares, vía valija diplomática, para que la oficina consular correspondiente efectúe la diligencia encargada.
- Cabe mencionar que debido al rol de valijas diplomáticas con la cual se gestiona la correspondencia oficial, el diligenciamiento del exhorto, tanto para su remisión, como para su recepción, puede tomar un promedio de 30 a 45 días; lo que se debe tener en consideración para el cómputo de plazos procesales y para la programación de las audiencias de ley.
- Una vez recepcionado el expedientillo en la oficina consular de destino, el funcionario consular procederá a realizar la comisión encargada.
- En caso de exhortos que contengan pliegos interrogatorios, la persona requerida tendrá necesariamente que apersonarse al local de la oficina consular a fin de absolver el pliego ante la presencia del funcionario consular.
- Una vez efectuado el diligenciamiento, el funcionario consular procederá a levantar la respectiva "Acta", dejando constancia de la entrega de la notificación o de la absolución del pliego interrogatorio y, de ser el caso, de la negativa a recibir la notificación o de absolver el pliego remitido por parte del destinatario.
- Finalmente, se devuelve todo lo actuado al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su devolución a la autoridad judicial de origen.
Avio: Esta publicación provee información general, sin ninguna responsabilidad sobre las modificaciones o cambios que pudiera efectuarse en la legislación peruana. Si se requiere Consultoría legal acuda a nuestro Buffete de abogados para absolver su consulta. Estudio Abogado Peruano