Documento Nacional de Identidad (DNI)
El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado.
Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado (Artículo 26ro., Ley 26497 del RENIEC).
El Documento Nacional de Identidad (DNI), para surtir efectos legales, en los casos que corresponda, debe contener o estar acompañado de la constancia de sufragio en las últimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado. En todo caso, queda a salvo el valor identificatorio del Documento Nacional de Identidad (DNI), (Articulo 29º, Ley 26497 del RENIEC).
Quienes deben tramitar el DNI:
El Documento Nacional de Identidad "DNI" (Antes L.E ) es obligatorio para los ciudadanos peruanos que cumplen su mayoría de edad (18 años).
- El DNI se entregará gratuitamente a todas las personas mayores de 18 (dieciocho) años que se inscriban por primera vez.
- Todas las personas que hayan solicitado una Libreta Electoral Mecanizada a partir del 16 de enero de 1998, recibirán un DNI, sin costos ni trámites adicionales de ninguna clase.
- El Documento Nacional de Identidad (DNI) que se otorgue a personas mayores de sesenta años de edad tendrá validez indefinida.
Libreta Electoral Manual:
- No hay plazo para que los titulares de Libretas Electorales manuales soliciten el Documento Nacional de Identidad (DNI).
- La Libreta Electoral manual mantendrá su vigencia hasta que su titular solicite el Documento Nacional de Identidad (DNI) o disposición en contrario.
Requisitos para la Inscripción a los que cumplen 18 años:
- Estar inscrito en el Registro de Nacionales de la Oficina Consular
- Presentar el original de la Tarjeta de Coordinación de la Libreta Militar
- Copia fedatada de la partida de nacimiento expedida por la Municipalidad donde se efectuó la inscripción, los peruanos nacidos en el exterior presentarán copia certificada del Título de Peruano Nacido en el Extranjero o copia literal fedatada de la inscripción del nacimiento en la oficina consular
- Copia simple de la Libreta Militar
- Dos (2) fotografías de frente tamaño pasaporte a colores, en fondo blanco y enfocando el rostro descubierto del ciudadano, sin el uso de elementos, en papel liso (no poroso), sin manchas y enmendaduras
- Dar todos los datos solicitados por el registrador a fin de completar lo indicado por el formulario de inscripción (Identidad), que será proporcionado por la oficina consular, enviados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC-
- Si la persona es omisa a la inscripción electoral, abonará la multa correspondiente por dicho concepto.
- En el caso de las personas que cumplen 18 años, éstos tienen noventa (90) días para realizar a su inscripción antes de estar obligados a pagar la multa correspondiente.
- Los ciudadanos que no canjearon la Libreta Electoral de siete dígitos por las actuales de ocho dígitos, tendrán que presentar fotocopias fedatadas de la Partida de Nacimiento y Libreta Militar, recibo del pago de la multa por omiso a la inscripción, adjuntando la Libreta Electoral de siete dígitos si la tuviera.
Obtención de Duplicados de DNI:
Sólo en caso de pérdida, robo, destrucción, deterioro o necesidad de cambio de los datos de la Libreta Electoral manual o mecanizada, el titular de la misma deberá solicitar un duplicado, en cuyo caso recibirá el Documento Nacional de Identidad (DNI).
Requisitos:
- El que solicita duplicado de Documento Nacional de Identidad -DNI-. (antes L.E. o LEM), llenará el formulario de identidad haciendo mención al Nro. de su Libreta Electoral y abonará el pago correspondiente por dicho trámite.
- El ciudadano que solicita rectificación de algún dato en su Documento Nacional de Identidad (DNI), abonará el pago correspondiente por dicho trámite y hará mención al tipo de rectificación que desea.
- Si solicita rectificación de Estado Civil (soltera a casada), adjuntará Partida de Matrimonio, etc..
- Si desea rectificar su lugar de domicilio, adjuntará Declaración Jurada de nuevo domicilio.
Del Sufragio:
Del Sufragio:
Para efectos del sufragio el ciudadano votará con el último documento obtenido, es decir, la Libreta Electoral manual, aquella mecanizada o el Documento Nacional de Identidad (DNI), lo que estará claramente especificado en el padrón electoral (las Libretas Electorales manuales o mecanizadas tendrán vigencia hasta 1999, fecha en la que serán canjeadas obligatoriamente por el Documento Nacional de Identidad (DNI).
Dispensa de sufragio
Procede sólo en los siguientes casos:
Los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero que, por razones de salud o causa de fuerza mayor, no pueden justificadamente emitir su voto, deben solicitar al Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Oficina Consular una dispensa de sufragio (Art 241º, Ley 26859 del JNE).
Omisos al Sufragio:
- Los ciudadanos peruanos que se encuentran en el extranjero y que no han cumplido con realizar su cambio domiciliario están obligados a votar en las Elecciones Municipales o al pago de la multa correspondiente (Art. 240ro. Ley 26859 del JNE) y los ciudadanos peruanos que han cumplido con realizar su cambio domiciliario están imposibilitados de votar en las Elecciones Municipales, por lo que no están afectos al pago de multa alguna al sufragio municipal (Resolución del Jurado Nacional de Elecciones Nro. 470-98-JNE, de 24-07-98).
- Aquellos ciudadanos peruanos que viviendo en el extranjero y se encuentran de paso en el Perú, cuyos documentos de identidad correspondan al domicilio del Perú, abonarán la multa correspondiente y presentarán ante el Jurado Nacional de Elecciones su documento de identidad con el recibo de pago, a fin de que se le adhiera el holograma correspondiente (Of.2056-98-P/JNE de 23-10-98).
- Aquellos ciudadanos peruanos que viviendo en el extranjero y cuyos documentos de identidad correspondan al domicilio del Perú, abonarán la multa correspondiente en la misión consular de su jurisdicción, la misma que deberá entregarle un recibo de pago que podrá ser canjeado en el Jurado Nacional de Elecciones o la oficina consular le hará entrega del holograma directamente a fin de que se adherido en su documento de identidad (Of.2056-98-P/JNE de 23-10-98).
- Aquellos ciudadanos peruanos cuyos documentos de identidad correspondan al domicilio del extranjero por inscripción y/o cambio domiciliario están imposibilitados de votar en Elecciones Municipales y, por tanto, no están obligados al pago de multa alguna (Of.2056-98-P/JNE de 23-10-98).
- Aquellos ciudadanos peruanos que ya cuentan con el Documento Nacional de Identidad (DNI) por cambio domiciliario realizado en el exterior, no abonarán la multa por omisión a la votación por tratarse de elecciones municipales (Of.2056-98-P/JNE de 23-10-98).
- Los mayores de 70 (setenta años) de edad no están obligados a sufragar en comicios electorales.
No podrán solicitar Documento Nacional de Identidad (DNI):
1.- Los menores de 18 años de edad
2.- Los dementes mientras dure su incapacidad
3.- Los que por ejecución de sentencia sufren pena privativa de la libertad
4.- Los que tengan en suspenso la ciudadanía por incapacidad física
5.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo
6.- Los que hubieran perdido la nacionalidad peruana
Recomendaciones a seguir para llenar los Formularios de Identidad:
- Los ciudadanos deberán estar atentos a las disposiciones sobre el llenado de los formularios de solicitud del Documento Nacional de Identidad, siguiendo exactamente las pautas que les indican los registradores, pues de lo contrario serán rechazados por el RENIEC en Lima, donde se centraliza la expedición de estos documentos.
- El ciudadano debe tener el cuidado de que su firma se encuentre dentro del recuadro, la fotografía debe ser tamaño pasaporte en fondo blanco enfocando el rostro del ciudadano y las huellas digitales deben estar bien impresas con el tinte especial remitido por RENIEC (de izquierda a derecha sin repetir la impresión); Si el ciudadano se encuentra incapacitado de firmar o estampar su huella digital, se procederá a señalar en el punto Nro. 11, (Observaciones) la incapacidad o el motivo de la misma.
- El registrador consular entregará al interesado la parte superior derecha desglosable del formulario, la misma que presentará al momento de recoger su nuevo DNI.