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Divorcio rápido

La Ley Nro. 29227 - Regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías y permite que la separación por mutuo acuerdo entre los cónyuges y el posterior divorcio sean tramitados ante las notarías o una autoridad municipal.

La Ley recientemente aprobada permite que los casos de separación por mutuo acuerdo se ventilen ante un notario/a o autoridad municipal.

Esto simplifica y facilita el acceso al divorcio en aquellos casos en los que no existen puntos de discusión entre los esposos y que lo único que quieren es formalizar el quiebre de su matrimonio.

Bajo el esquema previsto en la Ley en cuestión, el divorcio estimamos que se estaría concretando en un tiempo promedio de tres a cuatro meses.

Es importante destacar que no se podría utilizar la vía municipal si es que existen hijos menores de edad respecto de los cuales se estaría decidiendo la custodia, régimen de visitas y de alimentos, puesto que niños/as y adolescentes requieren de una especial protección, lo que exige la intervención de autoridades que deban evaluar si los acuerdos en relación a estos no son lesivos.

Entonces, quienes tienen hijos/as menores deberán haber acudido previamente a un Centro de Conciliación Extrajudicial para arribar a los acuerdos que los involucra a estos y una vez hecho esto podrán utilizar la vía del divorcio rápido.

Nosotros realizamos este trámite mediante representación de ambos conyuges y está dirigido especialmente a parejas que contrajeron matrimonio en el perú y que actualmente se encuentra en el extranjero.

Una vez contratado nuestros servicios, el estudio le remite una minuta de poder segun su caso personal, con la cual se apersona al consulado peruano mas próximo y además le indicamos los pasos a seguir.

Puede encontrar más información sobre Divorcios por Mutuo Acuerdo aquí